EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 82/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles ( 2 ).
(3) Las Directivas 71/307/CEE ( 3 ), 72/276/CEE ( 4 ) y 75/36/CEE ( 5 ) del Consejo han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.
(4) Las Recomendaciones 87/142/CEE ( 6 ) y 87/185/CEE ( 7 ) hacen referencia a actos obsoletos y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.
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( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 36.
( 2 ) DO L 242 de 15.9.2009, p. 14.
( 3 ) DO L 185 de 16.8.1971, p. 16.
( 4 ) DO L 173 de 31.7.1972, p. 1.
( 5 ) DO L 14 de 20.1.1975, p. 15.
( 6 ) DO L 57 de 27.2.1987, p. 52.
( 7 ) DO L 75 de 17.3.1987, p. 28.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XI queda modificado como se indica a continuación:
1. Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 71/307/CEE del Consejo), 2 (Directiva 72/276/CEE del Consejo), 4 (Directiva 75/36/CEE del Consejo), 5 (Recomendación 87/142/CEE de la Comisión) y 6 (Recomendación 87/185/CEE de la Comisión).
2. En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32009 L 0122: Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 (DO L 242 de 15.9.2009, p. 14).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/122/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.