EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 145/2009 de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/460/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se adopta en aplicación del artículo 6 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo un método común de seguridad para evaluar la consecución de los objetivos de seguridad ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/561/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 42ea [Reglamento (CE) n o 653/2007 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
«42eb. 32009 D 0460: Decisión 2009/460/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se adopta en aplicación del artículo 6 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo un método común de seguridad para evaluar la consecución de los objetivos de seguridad (DO L 150 de 13.6.2009, p. 11).».
2) En el punto 37i (Decisión 2006/679/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:
«— 32009 D 0561: Decisión 2009/561/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2009 (DO L 194 de 25.7.2009, p. 60).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2009/460/CE y 2009/561/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 11/2010 del Comité Mixto del EEE, de 29 de enero de 2010 ( 4 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________________________________
( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 42.
( 2 ) DO L 150 de 13.6.2009, p. 11.
( 3 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 60.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 4 ) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.