EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 167/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 915/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32007 R 0915: Reglamento (CE) no 915/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007 (DO L 200 de 1.8.2007, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
Dependiendo de la adopción de una decisión formal sobre la modificación del adjunto 3 del anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 por el Comité Conjunto del EEE de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo, los Estados de la AELC adoptarán de forma simultánea con los Estados miembros de la CE las medidas correspondientes a las adoptadas por esta última de conformidad con el adjunto 3 actualizado. En el caso de que tales medidas susciten importantes preocupaciones para uno o más Estados miembros de la AELC, dicho Estado remitirá inmediatamente el asunto al Comité Conjunto del EEE.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 915/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
__________
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 34.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.
(4) DO L 200 de 1.8.2007, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER