Decisión del Comité Mixto del EEE nº 121/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82585
Número oficial:
DOUE-L-2013-82585
Publicación:
28/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18b (Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«18ba. 32009 D 0750: Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).»

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/750/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

________

( 1 ) DO L 268 de 13.10.2009, p. 11.

________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Declaración conjunta de las Partes contratantes

a la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 121/2013, de 14 de junio de 2013, que incorpora al Acuerdo EEE la Decisión 2009/750/CE de la Comisión

«Las Partes contratantes constatan que, a la vista de la situación específica de Liechtenstein, de su reducida red de carreteras y del hecho de que Liechtenstein introdujera el 1 de enero de 2001 una tasa sobre los vehículos pesados, basada en un acuerdo bilateral entre Liechtenstein y Suiza y que debe ser cobrada en los puestos fronterizos comunes en virtud de su Unión Aduanera con Suiza, las cuestiones relativas a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras se abordarán en estrecha cooperación con Suiza.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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