EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 106/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32004 R 2077: Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2077/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 33.
(2) DO L 359 de 4.12.2004, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.