Decisión del Comité Mixto del EEE nº 121/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80460
Número oficial:
DOUE-L-2005-80460
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2004, de 4 de mayo de 2004 (1).

(2) La Decisión 2004/11/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/ CE y 2002/57/CE del Consejo para 2004 y 2005 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Decisión 2004/57/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a la continuación en 2004 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que se iniciaron en 2003 en semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Triticum aestivum, Brassica napus y Allium ascalonicum en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/ CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) La Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) La Decisión 2004/287/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de las especies Vicia faba y Glycine max que no cumplen los requisitos de las Directivas 66/401/CEE o 2002/57/CE del Consejo (5), respectivamente, debe incorporarse al Acuerdo.

(6) La Decisión 2004/329/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (6), debe incorporarse al Acuerdo.

_______________________________

(1) DO L 277 de 26.8.2004, p. 187.

(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 38.

(3) DO L 12 de 17.1.2004, p. 49.

(4) DO L 83 de 20.3.2004, p. 23.

(5) DO L 91 de 30.3.2004, p. 56.

(6) DO L 104 de 8.4.2004, p. 133.

(7) La Decisión 2004/266/CE deroga la Decisión 87/309/CEE de la Comisión (1) incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, capítulo III, parte 2, del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1. Después del punto 27 (Decisión 2003/795/CE de la Comisión) se añadirán los siguientes puntos:

«28. 32004 D 0011: Decisión 2004/11/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para 2004 y 2005 (DO L 3 de 7.1.2004, p. 38).

29. 32004 D 0057: Decisión 2004/57/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a la continuación en 2004 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que se iniciaron en 2003 en semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Triticum aestivum, Brassica napus y Allium ascalonicum en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/ CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo (DO L 12 de 17.1.2004, p. 49).

30. 32004 D 0266: Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (DO L 83 de 20.3.2004, p. 23).

31. 32004 D 0287: Decisión 2004/287/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de las especies Vicia faba y Glycine max que no cumplen los requisitos de las Directivas 66/401/CEE o 2002/57/CE del Consejo, respectivamente (DO L 91 de 30.3.2004, p. 56).

32. 32004 D 0329: Decisión 2004/329/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (DO L 104 de 8.4.2004, p. 133).».

2. Se suprimirá el texto del punto 5 (Decisión 87/309/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2004/11/CE, 2004/57/CE, 2004/266/CE, 2004/287/CE y 2004/329/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_______________________________

(1) DO L 155 de 16.6.1987, p. 26.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

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