EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 104/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32011 R 0390: Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011 (DO L 104 de 20.4.2011, p. 10).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 42.
( 2 ) DO L 104 de 20.4.2011, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.