Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/2010, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80429
Número oficial:
DOUE-L-2011-80429
Publicación:
03/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 85/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/83/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2009, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros ( 5 ).

(6) La Directiva 2009/65/CE deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2011, la Directiva 85/611/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de julio de 2011.

(7) La Directiva 2009/110/CE deroga, con efecto a partir del 30 de abril de 2011, la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 30 de abril de 2011.

(8) La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), que fue incorporada al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2003 ( 9 ), de 26 de septiembre de 2003, deroga la Directiva 77/92/CEE del Consejo ( 10 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) Los puntos 30 (Directiva 85/811/CEE del Consejo) y 30a (Directiva 2007/16/CE de la Comisión) se convierten en los puntos 30a y 30b, respectivamente.

2) Después del punto 30a (Directiva 85/611/CEE del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«30. 32009 L 0065: Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).».

3) Con efecto a partir del 1 de julio de 2011, se suprime el texto del nuevo punto 30a (Directiva 85/611/CEE del Consejo).

4) El punto 15 (Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se convierte en el punto15a.

5) Antes del nuevo punto 15a (Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«15. 32009 L 0110: Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).».

__________________

( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 39.

( 2 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

( 3 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 14.

( 4 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.

( 5 ) DO L 120 de 15.5.2009, p. 22.

( 6 ) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.

( 7 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.

( 8 ) DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.

( 9 ) DO L 331 de 18.12.2003, p. 34.

( 10 ) DO L 26 de 31.1.1977, p. 14.

6) Con efectos a partir del 30 de abril de 2011 se suprime el texto del punto 15a (Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

7) En el punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«— 32009 L 0083: Directiva 2009/83/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2009 (DO L 196 de 28.7.2009, p. 14).

— 32009 L 0110: Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).».

8) En el punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32009 L 0110: Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).».

9) Después del punto 43 (Recomendación 2007/657/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«44. 32009 H 0384: Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (DO L 120 de 15.5.2009, p. 22).».

10) Se suprime el texto del punto 13 (Directiva 77/92/CEE del Consejo).

11) Los puntos 29f (Directiva 2004/72/CE de la Comisión) y 29g (Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se convierten en los puntos 29c y 29d, respectivamente.

12) El punto 29ga (Directiva 2007/14/CE de la Comisión) se convierte en el punto 29da.

13) El punto 29h [Reglamento (CE) 1569/2007 de la Comisión] se convierte en el punto 29e.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/65/CE, 2009/83/CE y 2009/110/CE y de la Recomendación 2009/384/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_________________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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