Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/2008, de 7 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82533
Número oficial:
DOUE-L-2008-82533
Publicación:
18/12/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 55/2007 del Comité Mixto del EEE, de 8 de junio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (2).

(3) El Reglamento (CE) no 800/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe derogarse del mismo.

(4) Los Reglamentos (CE) no 68/2001 (4), (CE) no 70/2001 (5) y (CE) no 2204/2002 (6) de la Comisión, incorporados al Acuerdo, han expirado y deben, por tanto, suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Los textos de los puntos 1d [Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión], 1f [Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión], 1g [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión] y 1i [Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión], incluidos los títulos correspondientes, quedan suprimidos con efecto a partir del 1 de enero de 2009.

2) Después del punto 1i [Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión] se inserta el texto siguiente:

«Ayudas a las pequeñas y medianas empresas, la investigación, el desarrollo, la innovación, la protección del medio ambiente, las inversiones regionales, el empresariado femenino, el empleo y la formación

1j. 32008 R 0800: Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) la referencia “artículo 87, apartado 1, del Tratado” se sustituye por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

b) la referencia “artículos 87 y 88 del Tratado” se sustituye por “artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE”; c) la referencia “artículo 87, apartado 3, del Tratado” se sustituye por “artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE”;

____________________________

(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 15.

(2) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(3) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(5) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

(6) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

d) la referencia “artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado” se sustituye por “artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE”;

e) la referencia “artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado” se sustituye por “artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE”;

f) por lo que se refiere a los Estados de la AELC, la referencia “artículo 88, apartado 3, del Tratado”se sustituye por “artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”;

g) la expresión “compatible con el mercado común” se sustituye por “compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

h) el término “la Comisión” se sustituye por “el órgano de vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;

i) la expresión “registros comunitarios” se sustituye por “registros en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE”;

j) la expresión “anexo I del Tratado” se sustituye por “recogido en el apéndice del presente anexo y regulado por el Acuerdo EEE”;

k) la expresión “financiación comunitaria” se sustituye por “financiación comunitaria o del EEE”;

l) las referencias a la legislación comunitaria no implican que los Estados de la AELC estén obligados a cumplir la legislación comunitaria cuando ésta no haya sido incorporada al Acuerdo.».

3) En el título del apéndice, la referencia «1f (g)» se sustituye por «1j (j)».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 800/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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