Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80459
Número oficial:
DOUE-L-2005-80459
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2) La Decisión 2003/774/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Decisión 2003/831/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) La Decisión 2003/839/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) La Decisión 2003/904/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/ CE (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6) La Decisión 2003/912/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 95/ 408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, en lo que se refiere a la ampliación de su validez (6), debe incorporarse al Acuerdo.

(7) La Decisión 2003/774/CE deroga la Decisión 93/25/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

_______________________________

(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 14.

(2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 78.

(3) DO L 313 de 28.11.2003, p. 61.

(4) DO L 319 de 4.12.2003, p. 21.

(5) DO L 340 de 24.12.2003, p. 69.

(6) DO L 345 de 31.12.2003, p. 112.

(7) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.

(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/774/CE, 2003/831/CE, 2003/839/CE, 2003/904/CE y 2003/912/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/2004 El anexo I, capítulo I, del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación:

1. En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añadirá el siguiente guión:

«— 32003 D 0831: Decisión 2003/831/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003 (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61).».

2. En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añadirá el siguiente guión:

«— 32003 D 0839: Decisión 2003/839/CE de la Comisión de 21 de noviembre de 2003 (DO L 319 de 4.12.2003, p. 21).».

3. En el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32003 D 0904: Decisión 2003/904/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003 (DO L 340 de 24.12.2003, p. 69).».

4. Después del punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión) de la parte 4.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el siguiente texto:

«56. 32003 D 0904: Decisión 2003/904/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE (DO L 340 de 24.12.2003, p. 69).

El presente acto también será aplicable a Islandia.».

5. Después del punto 46 (Decisión 2003/470/CE de la Comisión) de la parte 6.2 se añadirá el siguiente punto:

«47. 32003 D 0774: Decisión 2003/774/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (DO L 283 de 31.10.2003, p. 78).

El presente acto también será aplicable a Islandia.».

6. Se suprimirá el texto del punto 12 (Decisión 93/25/CEE de la Comisión) de la parte 6.2.

7. En el punto 18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) de la parte 8.1 se añadirá el siguiente guión:

«— 32003 D 0912: Decisión 2003/912/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 112).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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