EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/261/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por la que se autoriza a un laboratorio de Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I, capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta después del punto 97 (Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión) el punto siguiente:
«98.
32013 D 0261: Decisión de Ejecución 2013/261/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por la que se autoriza a un laboratorio de Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 152 de 5.6.2013, p. 50).
El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución 2013/261/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________________________
(1) DO L 152 de 5.6.2013, p. 50.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.