EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012, por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y de determinadas regiones de Italia, Polonia y Portugal como oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/68/CE del Consejo en lo referente a los criterios generales básicos para que un territorio pueda considerarse libre de la fiebre catarral ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 6 ).
(7) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(8) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
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( 1 ) DO L 141 de 31.5.2012, p. 7.
( 2 ) DO L 81 de 21.3.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 26.
( 4 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 51.
( 5 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 48.
( 6 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 50.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0005: Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 81 de 21.3.2012, p. 1)».
2) Después del punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0456: Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012 (DO L 141 de 31.5.2012, p. 7)».
3) Después del punto 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo) de la parte 4.2, se añade el siguiente punto:
«54a. 32012 D 0304: Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 152 de 13.6.2012, p. 50).
El presente Reglamento no será aplicable a Islandia».
4) Después del punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 D 0204: Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 109 de 21.4.2012, p. 26).
— 32012 D 0303: Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012 (DO L 152 de 13.6.2012, p. 48)».
5) Después del punto 16a (Directiva 2004/68/CE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente punto:
«queda modificado por:
— 32012 D 0253: Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 125 de 12.5.2012, p. 51)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012, la Directiva 2012/5/UE, las Decisiones de Ejecución 2012/204/UE, 2012/253/UE, 2012/303/UE y 2012/304/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.