Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81017
Número oficial:
DOUE-L-2013-81017
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012, por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y de determinadas regiones de Italia, Polonia y Portugal como oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/68/CE del Consejo en lo referente a los criterios generales básicos para que un territorio pueda considerarse libre de la fiebre catarral ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 6 ).

(7) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.

(8) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

_________________________________

( 1 ) DO L 141 de 31.5.2012, p. 7.

( 2 ) DO L 81 de 21.3.2012, p. 1.

( 3 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 26.

( 4 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 51.

( 5 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 48.

( 6 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 50.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:

«— 32012 L 0005: Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 81 de 21.3.2012, p. 1)».

2) Después del punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 0456: Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012 (DO L 141 de 31.5.2012, p. 7)».

3) Después del punto 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo) de la parte 4.2, se añade el siguiente punto:

«54a. 32012 D 0304: Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 152 de 13.6.2012, p. 50).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia».

4) Después del punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 D 0204: Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 109 de 21.4.2012, p. 26).

— 32012 D 0303: Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012 (DO L 152 de 13.6.2012, p. 48)».

5) Después del punto 16a (Directiva 2004/68/CE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente punto:

«queda modificado por:

— 32012 D 0253: Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 125 de 12.5.2012, p. 51)».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012, la Directiva 2012/5/UE, las Decisiones de Ejecución 2012/204/UE, 2012/253/UE, 2012/303/UE y 2012/304/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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