Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81076
Número oficial:
DOUE-L-2012-81076
Publicación:
21/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 124/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1033/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1505/2006 en lo que atañe a los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados de los controles efectuados en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 3 ).

(4) La presente Decisión se aplicará a Islandia, habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 4 ).

(5) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 131 [Reglamento (CE) n o 1505/2006 de la Comisión] de la parte 1.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32010 R 1033: Reglamento (UE) n o 1033/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 (DO L 298 de 16.11.2010, p. 5).».

2) En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 0189: Reglamento (UE) n o 189/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 (DO L 53 de 26.2.2011, p. 56).».

3) El texto de la adaptación H del punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo IX, capítulo D, sección B, punto d), tras las palabras “destinados a un Estado miembro que figure en el anexo del Reglamento (CE) n o 546/2006 de la Comisión”, se añade el siguiente texto:

“o destinados a Noruega,”.».

__________________

( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 3.

( 2 ) DO L 298 de 16.11.2010, p. 5.

( 3 ) DO L 53 de 26.2.2011, p. 56.

( 4 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1033/2010 y (UE) n o 189/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

__________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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