Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2010, de 29 de enero de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80658
Número oficial:
DOUE-L-2010-80658
Publicación:
22/04/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 56/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 394/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 454/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, en lo que respecta a la ampliación del período transitorio ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 708/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1108/2008 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que se refiere a los requisitos mínimos de los programas de seguimiento y vigilancia de la fiebre catarral ovina y las condiciones para eximir el esperma de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1304/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/426/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 91/496/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE, 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE ( 8 ).

________________________________

( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 4.

( 2 ) DO L 117 de 1.5.2008, p. 22.

( 3 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 238.

( 4 ) DO L 149 de 7.6.2008, p. 3.

( 5 ) DO L 197 de 25.7.2008, p. 18.

( 6 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 17.

( 7 ) DO L 344 de 20.12.2008, p. 28.

( 8 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/404/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que una determinada región administrativa de Italia está oficialmente indemne de tuberculosis bovina y de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica ( 1 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/476/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE para incluir los departamentos de Côtes-d’Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord (Francia) en la lista de regiones indemnes de enfermedad de Aujeszky ( 2 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/576/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la lista de regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica en Polonia ( 3 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/655/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 ( 4 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/661/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/182/CE, relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos ( 5 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/674/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Decisión 2007/683/CE por la que se aprueba el plan para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Hungría ( 6 ).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/682/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/870/CE en lo relativo a la aprobación del plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora, en Rumanía ( 7 ).

(16) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/686/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo que respecta a las zonas de Eslovaquia en las que se aplicarán los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica ( 8 ).

(17) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/755/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, que modifica la Decisión 2005/176/CE, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo ( 9 ).

(18) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/816/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica ( 10 ).

(19) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/838/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos ( 11 ).

(20) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/984/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la que se modifican, en lo que respecta a las pruebas de diagnóstico de la brucelosis bovina, el anexo C de la Directiva 64/432/CEE del Consejo y la Decisión 2004/226/CE ( 12 ), rectificada en el DO L 10 de 15.1.2009, p. 35.

(21) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/988/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de los Países Bajos en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Hungría en la lista de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de lucha contra esta enfermedad ( 13 ).

(22) El Reglamento (CE) n o 504/2008 deroga las Decisiones 93/623/CEE ( 14 ) y 2000/68/CE ( 15 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(23) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo, parte introductoria del capítulo I, (24) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

________________________________

( 1 ) DO L 141 de 31.5.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 34.

( 3 ) DO L 183 de 11.7.2008, p. 40.

( 4 ) DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.

( 5 ) DO L 215 de 12.8.2008, p. 8.

( 6 ) DO L 220 de 15.8.2008, p. 30.

( 7 ) DO L 222 de 20.8.2008, p. 9.

( 8 ) DO L 224 de 22.8.2008, p. 13.

( 9 ) DO L 258 de 26.9.2008, p. 72.

( 10 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 46.

( 11 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 40.

( 12 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 38.

( 13 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 52.

( 14 ) DO L 298 de 3.12.1993, p. 45.

( 15 ) DO L 23 de 28.1.2000, p. 72.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n os 394/2008, 454/2008, 504/2008, 708/2008, 1108/2008 y 1304/2008, la Directiva 2008/73/CE y las Decisiones 2008/404/CE, 2008/476/CE, 2008/576/CE, 2008/655/CE, 2008/661/CE, 2008/674/CE, 2008/682/CE, 2008/686/CE, 2008/755/CE, 2008/816/CE, 2008/838/CE, 2008/984/CE y 2008/988/CE, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En el punto 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo) de la parte 1.1, puntos 1 (Directiva 77/504/CEE del Consejo) y 2 (Directiva 88/661/CEE del Consejo) de la parte 2.1, puntos 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 6 (Directiva 92/66/CEE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1, puntos 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo), 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), 6 (Directiva 89/556/CEE), 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, punto 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo) de la parte 4.2, y puntos 2 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), 5 (Directiva 89/556/CEE del Consejo), 6 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) y 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guión:

«— 32008 L 0073: Directiva 2008/73/CE del Consejo de 15 de julio de 2008 (DO L 219 de 14.8.2008, p. 40).».

2) En los puntos 3 (Directiva 89/361/CEE del Consejo), 4 (Directiva 90/427/CEE del Consejo) y 5 (Directiva 90/428/CEE del Consejo) de la parte 2.1 y en el punto 5a (Directiva 2005/94/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade lo siguiente:

«, modificado por:

— 32008 L 0073: Directiva 2008/73/CE del Consejo de 15 de julio de 2008 (DO L 219 de 14.8.2008, p. 40).».

3) En el punto 10 [Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 0454: Reglamento (CE) n o 454/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 (DO L 145 de 4.6.2008, p. 238).».

4) En la adaptación del texto del punto 10 [Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade lo siguiente:

«d) En el artículo 16, el término “Noruega” se añade entre los términos “Malta” y “Suecia”.».

5) Se suprime el texto del punto 24 (Decisión 93/623/CEE de la Comisión) de la parte 2.2.

6) Después del punto 32 (Decisión 2006/427/CE de la Comisión) de la parte 2.2 se inserta el siguiente punto:

«33. 32008 R 0504: Reglamento (CE) n o 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos (DO L 149 de 7.6.2008, p. 3).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

7) En el punto 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el siguiente guión:

«— 32008 D 0755: Decisión 2008/755/CE de la Comisión de 24 de septiembre de 2008 (DO L 258 de 26.9.2008, p. 72).».

8) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añaden los siguientes guiones:

«— 32008 R 0394: Reglamento (CE) n o 394/2008 de la Comisión de 30 de abril de 2008 (DO L 117 de 1.5.2008, p. 22),

— 32008 R 0708: Reglamento (CE) n o 708/2008 de la Comisión de 24 de julio de 2008 (DO L 197 de 25.7.2008, p. 18),

— 32008 R 1108: Reglamento (CE) n o 1108/2008 de la Comisión de 7 de noviembre de 2008 (DO L 299 de 8.11.2008, p. 17),

— 32008 R 1304: Reglamento (CE) n o 1304/2008 de la Comisión de 19 de diciembre de 2008 (DO L 344 de 20.12.2008, p. 28).».

9) En el punto 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente guión:

«— 32008 D 0686: Decisión 2008/686/CE de la Comisión de 20 de agosto de 2008 (DO L 224 de 22.8.2008, p. 13).».

10) En el punto 42 (Decisión 2007/683/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente guión:

«— 32008 D 0674: Decisión 2008/674/CE de la Comisión de 13 de agosto de 2008 (DO L 220 de 15.8.2008, p. 30).».

11) En el punto 43 (Decisión 2007/870/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32008 D 0682: Decisión 2008/682/CE de la Comisión de 18 de agosto de 2008 (DO L 222 de 20.8.2008, p. 9).».

12) Después del punto 44 (Decisión 2008/77/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se insertan los siguientes puntos:

«45. 32008 D 0655: Decisión 2008/655/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (DO L 214 de 9.8.2008, p. 66).

La presente Decisión no será aplicable a Islandia.

46. 32008 D 0838: Decisión 2008/838/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (DO L 299 de 8.11.2008, p. 40).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

13) En el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el siguiente guión:

«— 32008 D 0984: Decisión 2008/984/CE de la Comisión de 10 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 38), rectificada en el DO L 10 de 15.1.2009, p. 35.».

14) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:

«— 32008 D 0404: Decisión 2008/404/CE de la Comisión de 21 de mayo de 2008 (DO L 141 de 31.5.2008, p. 16),

— 32008 D 0576: Decisión 2008/576/CE de la Comisión de 4 de julio de 2008 (DO L 183 de 11.7.2008, p. 40),

— 32008 D 0816: Decisión 2008/816/CE de la Comisión de 20 de octubre de 2008 (DO L 283 de 28.10.2008, p. 46).»

15) En el punto 75 (Decisión 2004/226/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32008 D 0984: Decisión 2008/984/CE de la Comisión de 10 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 38), rectificada en el DO L 10 de 15.1.2009, p. 35.».

16) En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32008 D 0476: Decisión 2008/476/CE de la Comisión de 6 de junio de 2008 (DO L 163 de 24.6.2008, p. 34).

— 32008 D 0988: Decisión 2008/988/CE de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 52).».

17) Después del punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se inserta el siguiente punto:

«85. 32008 R 0504: Reglamento (CE) n o 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos (DO L 149 de 7.6.2008, p. 3).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

18) En el punto 46 (Decisión 2007/182/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32008 D 0661: Decisión 2008/661/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2008 (DO L 215 de 12.8.2008, p. 8).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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