Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2009, de 5 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80449
Número oficial:
DOUE-L-2009-80449
Publicación:
19/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1500/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Ronozyme) como aditivo para la alimentación animal (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1501/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de la endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (Safizym X) como aditivo para alimentación animal (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1519/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1520/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación animal (6).

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1) En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión] se añade el siguiente guión:

«— 32007 R 1519: Reglamento (CE) no 1519/2007 de la Comisión (DO L 335 de 20.12.2007, p. 15).».

___________________________________

(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 36.

(2) DO L 333 de 19.12.2007, p. 54.

(3) DO L 333 de 19.12.2007, p. 57.

(4) DO L 335 de 20.12.2007, p. 15.

(5) DO L 335 de 20.12.2007, p. 17.

(6) DO L 335 de 20.12.2007, p. 24.

_____________________________________

2) En los puntos 1t [Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión] y 37 [Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32007 R 1519: Reglamento (CE) no 1519/2007 de la Comisión (DO L 335 de 20.12.2007, p. 15).».

3) Después del punto 1zzzze [Reglamento (CE) no 1380/2007 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«1zzzzf. 32007 R 1500: Reglamento (CE) no 1500/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Ronozyme) como aditivo para la alimentación animal (DO L 333 de 19.12.2007, p. 54).

1zzzzg. 32007 R 1501: Reglamento (CE) no 1501/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de la endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (Safizym X) como aditivo para alimentación animal (DO L 333 de 19.12.2007, p. 57).

1zzzzh. 32007 R 1520: Reglamento (CE) no 1520/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 335 de 20.12.2007, p. 17).

1zzzzi. 32007 R 1521: Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación animal (DO L 335 de 20.12.2007, p. 24).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1500/2007, (CE) no 1501/2007, (CE) no 1519/2007, (CE) no 1520/2007 y (CE) no 1521/2007 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

___________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales

Leyes relacionadas

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