EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 120/2004 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) La Decisión 2001/183/CE (2) de la Comisión fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión no 76/2002 del Comité Mixto del EEE (3).
(3) El apartado 2 de la introducción del capítulo I del anexo I establece que, en relación con el acto específico, debe mencionarse de forma explícita si es aplicable a Islandia.
(4) Dado que la Decisión 2001/183/CE de la Comisión también es aplicable a Islandia, el Acuerdo debe modificarse en consecuencia.
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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(1) DO L 64 de 10.3.2005, p 12.
(2) DO L 67 de 9.3.2001, p 65.
(3) DO L 266 de 3.10.2002, p. 17.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 63 (Decisión 2001/183/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto de adaptación:
«El presente acto se aplicará también a Islandia».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.