Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80812
Número oficial:
DOUE-L-2004-80812
Publicación:
22/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/2001, de 28 de septiembre de 2001 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (2).

(3) La Directiva 2003/37/CE deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2005, la Directiva 74/150/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) Las Directivas 98/38/CE (4), 98/39/CE (5), 2000/2/CE (6) y 2001/3/CE (7) de la Comisión, que han sido incorporadas como actos que modifican la Directiva 74/150/CEE, deben figurar en distintos puntos del capítulo II del anexo II del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) El texto del punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) quedará suprimido con efecto a partir del 1 de julio de 2005.

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 10.

(2) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(3) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.

(4) DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.

(5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.

(6) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.

(7) DO L 28 de 30.1.2001, p. 1.

2) Después del punto 23 (Directiva 891173ICEE del Consejo), se añadirán los puntos siguientes:

"24. 398 L 0038: Directiva 98138ICE de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 741151ICEE del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de medas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 13).

25. 398 L 0039: Directiva 98139ICE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 751321ICEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 15).

26. 32000 L 0002: Directiva 200012ICE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico la Directiva 751322ICEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa con los que están equipados los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 741150ICEE del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23).

27. 32001 L 0003: Directiva 200113ICE de la Comisión, de 8 de enero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 741150ICEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de medas y la Directiva 751322ICEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1).

28. 32003 L 0037: Directiva 2003137ICE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 741150ICEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la

Directiva:

a) en los capítulos A, B y C de la parte 1 del anexo 111, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente:

- Islandia ."..

- Liechtenstein:."..

- Noruega:.'.;

b) en los capítulos A y B de la parte II del anexo 111, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente: - Islandia:.':.

- Liechtenstein:."..

- Noruega:..'.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003137ICE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

_________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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