EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 133/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) no 582/2011 de la Comisión (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 136/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) no 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) (2).
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 45zu [Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32014 R 0136: Reglamento (UE) no 136/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 (DO L 43 de 13.2.2014, p. 12).»
.
2)
En los puntos 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zzl [Reglamento (UE) no 582/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«—
32014 R 0133: Reglamento (UE) no 133/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 47 de 18.2.2014, p. 1);
—
32014 R 0136: Reglamento (UE) no 136/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 (DO L 43 de 13.2.2014, p. 12).»
.
3)
En el punto 45zzk [Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«—
32014 R 0133: Reglamento (UE) no 133/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 47 de 18.2.2014, p. 1).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 133/2014 y (UE) no 136/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
____________
(1) DO L 47 de 18.2.2014, p. 1.
(2) DO L 43 de 13.2.2014, p. 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.