EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1317/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4-D, beflubutamida, ciclanilida, diniconazol, florasulam, metolacloro y S-metolacloro y milbemectina en determinados productos (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 36/2014 de la Comisión, de 16 de enero de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de aminopiralid, clorantraniliprole, ciflufenamida, mepiquat, metalaxilo-M, propamocarb, piriofenona y quinoxifeno en determinados productos (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 51/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 61/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciromazina, fenpropidina, formetanato, oxamil y tebuconazol en determinados productos (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 79/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato, clorprofam, esfenvalerato, fludioxonil y tiobencarb en determinados productos (5).
(6)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(7)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«—
32013 R 1317: Reglamento (UE) no 1317/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013 (DO L 339 de 17.12.2013, p. 1),
—
32014 R 0036: Reglamento (UE) no 36/2014 de la Comisión, de 16 de enero de 2014 (DO L 17 de 21.1.2014, p. 1),
—
32014 R 0051: Reglamento (UE) no 51/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014 (DO L 16 de 21.1.2014, p. 13),
—
32014 R 0061: Reglamento (UE) no 61/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014 (DO L 22 de 25.1.2014, p. 1),
—
32014 R 0079: Reglamento (UE) no 79/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014 (DO L 27 de 30.1.2014, p. 9).»
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«—
32013 R 1317: Reglamento (UE) no 1317/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013 (DO L 339 de 17.12.2013, p. 1),
—
32014 R 0036: Reglamento (UE) no 36/2014 de la Comisión, de 16 de enero de 2014 (DO L 17 de 21.1.2014, p. 1),
—
32014 R 0051: Reglamento (UE) no 51/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014 (DO L 16 de 21.1.2014, p. 13),
—
32014 R 0061: Reglamento (UE) no 61/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014 (DO L 22 de 25.1.2014, p. 1),
—
32014 R 0079: Reglamento (UE) no 79/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014 (DO L 27 de 30.1.2014, p. 9).»
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 1317/2013, (UE) no 36/2014, (UE) no 51/2014, (UE) no 61/2014 y (UE) no 79/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________
(1) DO L 339 de 17.12.2013, p. 1.
(2) DO L 17 de 21.1.2014, p. 1.
(3) DO L 16 de 21.1.2014, p. 13.
(4) DO L 22 de 25.1.2014, p. 1.
(5) DO L 27 de 30.1.2014, p. 9.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.