EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 85/2006 del Comité Mixto del EEE, de 7 de julio de 2006 (1).
(2) La Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 202, de 17 de marzo de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E 112, E 115, E 116, E 117, E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127) (2) debe incorporarse al Acuerdo.
(3) Las Decisiones de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 153, 164, 166, 168, 179, 185 y 186, actualmente incorporadas al Acuerdo, se sustituyen por la Decisión no 202.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. Se suprime el texto de los puntos 3.39 (Decisión no 153), 3.48 (Decisión no 164) y 3.62 (Decisión no 186).
2. Después del punto 3.77 (Decisión no 201) se añade el siguiente texto:
«3.78. 32006 D 0203: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 202, de 17 de marzo de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 001, E 101, E 102, E 103, E 104, E 106, E 107, E 108, E 109, E 112, E 115, E 116, E 117, E 118, E 120, E 121, E 123, E 124, E 125, E 126 y E 127) (DO L 77 de 15.3.2006, p. 1).»
Artículo 2
Los textos de la Decisión no 202 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 19.
(2) DO L 77 de 15.3.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES