Decisión del Comité Mixto del EEE nº 118/2005, de 30 de septiembre de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82553
Número oficial:
DOUE-L-2005-82553
Publicación:
22/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 199 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 13 de octubre de 2004, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (serie E 300) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 200 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2004, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 201 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2004, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (serie E 400) (4).

(5) La Decisión no 154 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporada al Acuerdo, se sustituye por la Decisión no 199.

(6) La Decisión no 169 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporada al Acuerdo, se sustituye por la Decisión no 200.

(7) La Decisión no 155 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporada al Acuerdo, se sustituye por la Decisión no 201.

___________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 73 de 18.3.2005, p. 1.

(3) DO L 104 de 23.4.2005, p. 42.

(4) DO L 129 de 23.5.2005, p. 1.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 3.40 (Decisión no 154), del punto 3.41 (Decisión no 155) y del punto 3.50 (Decisión no 169).

2) Después del punto 3.74 (Decisión no 198) se añaden los siguientes puntos:

«3.75. 32005 D 0204: Decisión no 199 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 13 de octubre de 2004, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/ 71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (serie E 300) (DO L 73 de 18.3.2005, p. 1).

3.76. 32005 D 0324: Decisión no 200 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2004, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (DO L 104 de 23.4.2005, p. 42).

3.77. 32005 D 0376: Decisión no 201 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2004, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (serie E 400) (DO L 129 de 23.5.2005, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nos 199, 200 y 201 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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