Decisión del Comité Mixto del EEE nº 118/2004,de 24 de septiembre de 2004,por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80457
Número oficial:
DOUE-L-2005-80457
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2) La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/ 531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente Directiva no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:

1. Después del punto 1 (Directiva 85/511/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se añadirá el siguiente punto:

«1a. 32003 L 0085: Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/ CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el anexo XI, parte A, el término “Noruega” se añadirá en la lista de los Estados miembros que utilizan los servicios del “Danish Veterinary Institute, Department of Virology, Lindholm” de Dinamarca.».

2. Se suprimirá el texto del punto 1 (Directiva 85/511/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y de los puntos 3 (Decisión 89/531/CEE del Consejo) y 6 (Decisión 91/665/CEE del Consejo) de la parte 3.2.

_________________________________

(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 14.

(2) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

3. En el punto 4 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 5.1, el punto 11 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 6.1 y el punto 13 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añadirá el siguiente guión:

«— 32003 L 0085:Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).».

Artículo 2

El texto de la Directiva 2003/85/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

__________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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