Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/2004, de 6 de agosto de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80455
Número oficial:
DOUE-L-2005-80455
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo a fin de incluir la cooperación en materia de realización y desarrollo del mercado interior.

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1. Después del apartado 5 se añadirá el apartado siguiente:

«6. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a las siguientes líneas presupuestarias del presupuesto general de la UE para el ejercicio financiero 2004:

— línea presupuestaria 12.01.04.01: “Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa”,

— línea presupuestaria 12.02.01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.».

2. En los apartados 3 y 4, los términos «el apartado 5» se sustituirán por «los apartados 5 y 6».

______________________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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