Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/2010, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80424
Número oficial:
DOUE-L-2011-80424
Publicación:
03/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 619/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 789/2009 de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que se refiere a la protección contra ataques de vectores y los requisitos mínimos de los programas de seguimiento y vigilancia de la fiebre catarral ovina ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1156/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/437/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2007/268/CE, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/600/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinados Estados miembros y sus regiones están oficialmente indemnes de brucelosis bovina ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/601/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a las entradas relativas a Alemania que figuran en la lista de laboratorios autorizados a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos ( 10 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/621/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Irlanda del Norte en la lista de regiones donde existe un programa nacional aprobado de lucha contra la enfermedad de Aujeszky ( 11 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/761/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que Escocia está oficialmente indemne de tuberculosis bovina ( 12 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/779/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la entrada relativa a Dinamarca que figura en la lista de laboratorios autorizados a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos ( 13 ).

____________________

( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 3.

( 2 ) DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

( 3 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 16.

( 4 ) DO L 227 de 29.8.2009, p. 3.

( 5 ) DO L 313 de 28.11.2009, p. 59.

( 6 ) DO L 10 de 15.1.2009, p. 7.

( 7 ) DO L 323 de 10.12.2009, p. 1.

( 8 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 45.

( 9 ) DO L 204 de 6.8.2009, p. 39.

( 10 ) DO L 204 de 6.8.2009, p. 43.

( 11 ) DO L 217 de 21.8.2009, p. 5.

( 12 ) DO L 271 16.10.2009, p. 34.

( 13 ) DO L 278 de 23.10.2009, p. 58.

(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/869/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifican los anexos XI, XII, XV y XVI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y a las normas mínimas de seguridad aplicables a dichos laboratorios ( 1 ).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/976/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina ( 2 ).

(16) La Directiva 2008/119/CE deroga la Directiva 91/629/CE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(17) La Directiva 2009/157/CE deroga la Directiva 77/504/CE del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(18) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo.

(19) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 180/2008, (CE) n o 616/2009, (CE) n o 789/2009 y (CE) n o 1156/2009, de las Directivas 2008/119/CE y 2009/157/CE y de las Decisiones 2009/437/CE, 2009/600/CE, 2009/601/CE, 2009/621/CE, 2009/761/CE, 2009/779/CE, 2009/869/CE y 2009/976/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________________

( 1 ) DO L 315 de 2.12.2009, p. 8.

( 2 ) DO L 336 de 18.12.2009, p. 36.

( 3 ) DO L 340 de 11.12.1991, p. 28.

( 4 ) DO L 206 de 12.8.1977, p. 8.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el guión siguiente:

«— 32008 R 0180: Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4).».

2) Se suprime el texto del punto 1 (Decisión 77/504/CEE del Consejo) de la parte 2.1.

3) Después del punto 1 (Directiva 77/504/CEE del Consejo, suprimida) de la parte 2.1, se inserta el punto siguiente:

«1a. 32009 L 0157: Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

4) En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el guión siguiente:

«— 32009 D 0869: Decisión 2009/869/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 315 de 2.12.2009, p. 8).».

5) En el punto 38 (Decisión 2007/268/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32009 D 0437: Decisión 2009/437/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009 (DO L 145 de 10.6.2009, p. 45).».

6) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añaden los guiones siguientes:

«— 32009 R 0789: Reglamento (CE) n o 789/2009 de la Comisión, de 28 de agosto de 2009 (DO L 227 de 29.8.2009, p. 3).

— 32009 R 1156: Reglamento (CE) n o 1156/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 313 de 28.11.2009, p. 59).».

7) Después del punto 42 (Decisión 2008/896/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se inserta el punto siguiente:

«43. 32009 R 0616: Reglamento (CE) n o 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos (DO L 181 de 14.7.2009, p. 16).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

8) En el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guión siguiente:

«— 32009 D 0976: Decisión 2009/976/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009 (DO L 336 de 18.12.2009, p. 36).».

9) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los guiones siguientes:

«— 32009 D 0600: Decisión 2009/600/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 (DO L 204 de 6.8.2009, p. 39).

— 32009 D 0761: Decisión 2009/761/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 (DO L 271 de 16.10.2009, p. 34).».

10) En el punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los guiones siguientes:

«— 32009 D 0601: Decisión 2009/601/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 (DO L 204 de 6.8.2009, p. 43).

— 32009 D 0779: Decisión 2009/779/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2009 (DO L 278 de 23.10.2009, p. 58).».

11) En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guión siguiente:

«— 32009 D 0621: Decisión 2009/621/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2009 (DO L 217 de 21.8.2009, p. 5).».

12) Después del punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se inserta el punto siguiente:

«90. 32008 R 0180: El Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

13) Se suprime el texto del punto 4 (Directiva 91/629/CEE del Consejo) de la parte 9.1.

14) Después del punto 11 (Directiva 2008/120/CE del Consejo) de la parte 9.1, se inserta el punto siguiente:

«12. 32008 L 0119: Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

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