EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/7/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad de los juguetes ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 1a (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 L 0007: Directiva 2012/7/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012 (DO L 64 de 3.3.2012, p. 7).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/7/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______
( 1 ) DO L 64 de 3.3.2012, p. 7.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.