Decisión del Comité Mixto del EEE nº 114/2010, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80423
Número oficial:
DOUE-L-2011-80423
Publicación:
03/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 357/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 571/2008 de la Comisión, de 19 de junio de 2008, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los criterios de revisión de los programas anuales de seguimiento de la EEB ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 933/2008 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo en lo que respecta a los medios de identificación de los animales y al contenido de los documentos de traslado ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 956/2008 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 103/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 9 ).

________________________

( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 3.

( 2 ) DO L 111 de 23.4.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 161 de 20.6.2008, p. 4.

( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

( 5 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 11.

( 6 ) DO L 256 de 24.9.2008, p. 5.

( 7 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 8.

( 8 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 41.

( 9 ) DO L 34 de 4.2.2009, p. 11.

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 129/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 197/2006 en lo que respecta a la validez de las medidas transitorias relativas a antiguos alimentos ( 1 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 162/2009 de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, que modifica los anexos III y X del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 2 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 163/2009 de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 3 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 199/2009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2009, por el que se establece una excepción transitoria al Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca procedente de manadas de pollos de engorde y pavos ( 4 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 213/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1003/2005 en lo que respecta al control y las pruebas de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y pavos ( 5 ).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 759/2009 de la Comisión, de 19 de agosto de 2009, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 6 ).

(16) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC) ( 7 ).

(17) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos ( 8 ).

(18) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/392/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, relativas a una página de información en Internet para dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados ( 9 ).

(19) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/650/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad para incluir determinadas enfermedades en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y suprimir de dicha lista la encefalomielitis enterovírica porcina ( 10 ).

(20) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/815/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus ( 11 ).

(21) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/896/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo ( 12 ).

(22) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/908/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB ( 13 ).

(23) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/946/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos de cuarentena de los animales de acuicultura ( 14 ).

(24) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos ( 15 ).

(25) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/247/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/322/CE en lo relativo a la alimentación de algunas especies de aves necrófagas en Bulgaria con determinados materiales de la categoría 1 ( 16 ).

_____________________

( 1 ) DO L 44 de 14.2.2009, p. 3.

( 2 ) DO L 55 de 27.2.2009, p. 11.

( 3 ) DO L 55 de 27.2.2009, p. 17.

( 4 ) DO L 70 de 14.3.2009, p. 9.

( 5 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 5.

( 6 ) DO L 215 de 20.8.2009, p. 3.

( 7 ) DO L 117 de 1.5.2008, p. 27.

( 8 ) DO L 213 de 8.8.2008, p. 31.

( 9 ) DO L 138 de 28.5.2008, p. 12.

( 10 ) DO L 213 de 8.8.2008, p. 42.

( 11 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 43.

( 12 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 30.

( 13 ) DO L 327 de 5.12.2008, p. 24.

( 14 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 94.

( 15 ) DO L 63 de 7.3.2009, p. 15.

( 16 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 20.

(26) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/722/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, que modifica la Decisión 2003/324/CE por lo que se refiere a una exención de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie para la alimentación de determinados animales de peletería en Letonia ( 1 ).

(27) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/771/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos ( 2 ).

(28) El Reglamento (CE) n o 1251/2008 deroga las Decisiones 1999/567/CE ( 3 ) y 2003/390/CE ( 4 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(29) La Directiva 2008/71/CE deroga la Directiva 92/102/CEE del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(30) La Decisión 2009/177/CE deroga las Decisiones 2002/300/CE ( 6 ) y 2002/308/CE ( 7 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(31) En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I se especifica que las disposiciones relativas a animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura, no se aplicarán a Islandia, y que cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente. Por tanto, en relación con la Directiva 2005/94/CE del Consejo ( 8 ), incorporada al Acuerdo, debe indicarse que no es aplicable a Islandia.

(32) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 133/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 9 ).

(33) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 357/2008, (CE) n o 571/2008, (CE) n o 584/2008, (CE) n o 746/2008, (CE) n o 933/2008, (CE) n o 956/2008, (CE) n o 1251/2008, (CE) n o 103/2009, (CE) n o 129/2009, (CE) n o 162/2009, (CE) n o 163/2009, (CE) n o 199/2009, (CE) n o 213/2009 y (CE) n o 759/2009, las Directivas 2008/53/CE y 2008/71/CE y las Decisiones 2008/392/CE, 2008/650/CE, 2008/815/CE, 2008/896/CE, 2008/908/CE, 2008/946/CE, 2009/177/CE, 2009/247/CE, 2009/722/CE y 2009/771/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________________

( 1 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 38.

( 2 ) DO L 275 de 21.10.2009, p. 28.

( 3 ) DO L 216 de 14.8.1999, p. 13.

( 4 ) DO L 135 de 3.6.2003, p. 19.

( 5 ) DO L 355 de 5.12.1992, p. 32.

( 6 ) DO L 103 de 19.4.2002, p. 24.

( 7 ) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28.

( 8 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 9 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 7b [Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo] de la parte 1.1 se añade el texto siguiente:

«— 32008 R 0933: Reglamento (CE) n o 933/2008 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008 (DO L 256 de 24.9.2008, p. 5);

— 32009 R 0759: Reglamento (CE) n o 759/2009 de la Comisión, de 19 de agosto de 2009 (DO L 215 de 20.8.2009, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el cuadro de códigos nacionales que figura en la nota a pie de página n o 1 del anexo, se añade el texto siguiente: “Islandia IS

352

Noruega

NO

578”».

2) Se suprime el texto del punto 7 (Directiva 92/102/CEE del Consejo) de la parte 1.1.

3) Después del punto 7c [Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 se inserta el punto siguiente:

«7d. 32008 L 0071: Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31).».

4) En el punto 8a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 3.1, el punto 5a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 4a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32008 L 0053: Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008 (DO L 117 de 1.5.2008, p. 27).».

5) En el punto 5a (Directiva 2005/94/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el texto siguiente:

«El presente acto no será aplicable a Islandia.».

6) En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«— 32008 D 0650: Decisión 2008/650/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008 (DO L 213 de 8.8.2008, p. 42).».

7) Después del punto 41 [Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el punto siguiente:

«42. 32008 D 0896: Decisión 2008/896/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 322 de 2.12.2008, p. 30).».

8) Se suprime el texto de los puntos 51 (Decisión 1999/567/CE de la Comisión), 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión), 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) y 72 (Decisión 2003/390/CE de la Comisión) de la parte 4.2.

9) Después del punto 85 [Reglamento (CE) n o 504/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se insertan los puntos siguientes:

«86. 32008 R 1251: Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

87. 32008 D 0392: Decisión 2008/392/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, relativas a una página de información en Internet para dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados (DO L 138 de 28.5.2008, p. 12).

88. 32008 D 0946: Decisión 2008/946/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos de cuarentena de los animales de acuicultura (DO L 337 de 16.12.2008, p. 94).

89. 32009 D 0177: Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).».ES L 58/66 Diario Oficial de la Unión Europea 3.3.2011 10) En los puntos 8b [Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 y 25 [Reglamento (CE) n o 1003/2005 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el guion siguiente:

«— 32009 R 0213: Reglamento (CE) n o 213/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009 (DO L 73 de 19.3.2009, p. 5).».

11) En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añaden los guiones siguientes:

«— 32008 R 0357: Reglamento (CE) n o 357/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008 (DO L 111 de 23.4.2008, p. 3).

— 32008 R 0571: Reglamento (CE) n o 571/2008 de la Comisión, de 19 de junio de 2008 (DO L 161 de 20.6.2008, p. 4).

— 32008 R 0746: Reglamento (CE) n o 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 (DO L 202 de 31.7.2008, p. 11).

— 32008 R 0956: Reglamento (CE) n o 956/2008 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008 (DO L 260 de 30.9.2008, p. 8).

— 32009 R 0103: Reglamento (CE) n o 103/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009 (DO L 34 de 4.2.2009, p. 11).

— 32009 R 0162: Reglamento (CE) n o 162/2009 de la Comisión, de 26 de febrero de 2009 (DO L 55 de 27.2.2009, p. 11).

— 32009 R 0163: Reglamento (CE) n o 163/2009 de la Comisión, de 26 de febrero de 2009 (DO L 55 de 27.2.2009, p. 17).».

12) En el punto 12 [Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade la adaptación del texto siguiente:

«H. En el anexo IX, capítulo D, sección B, letra c), tras las palabras “destinados a un Estado miembro que figure en el anexo del Reglamento (CE) n o 546/2006,” se añade el texto:

“o destinados a Noruega,”»

13) En el punto 45 [Reglamento (CE) n o 197/2006 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el guion siguiente:

«— 32009 R 0129: Reglamento (CE) n o 129/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 (DO L 44 de 14.2.2009, p. 3).».

14) En el punto 47 [Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32008 R 0584: Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008 (DO L 162 de 21.6.2008, p. 3).».

15) Después del punto 50 (Decisión 2008/486/CE del Consejo) de la parte 7.2 se insertan los puntos siguientes:

«51. 32008 R 0584: Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos (DO L 162 de 21.6.2008, p. 3).

52. 32009 R 0199: Reglamento (CE) n o 199/2009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2009, por el que se establece una excepción transitoria al Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca procedente de manadas de pollos de engorde y pavos (DO L 70 de 14.3.2009, p. 9).».

16) Después del punto 4i (Decisión 2007/874/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se insertan los puntos siguientes:

«4j. 32008 D 0815: Decisión 2008/815/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus (DO L 283 de 28.10.2008, p. 43).

4k. 32009 D 0771: Decisión 2009/771/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos (DO L 275 de 21.10.2009, p. 28).».

17) Después del punto 41a (Decisión 2007/667/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el punto siguiente:

«41b. 32008 D 0908: Decisión 2008/908/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB (DO L 327 de 5.12.2008, p. 24).».

18) En el punto 42 (Decisión 2003/322/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el guion siguiente:

«— 32009 D 0247: Decisión 2009/247/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2009 (DO L 73 de 19.3.2009, p. 20).».

19) En el punto 43 (Decisión 2003/324/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el guion siguiente:

«— 32009 D 0722: Decisión 2009/722/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009 (DO L 257 de 30.9.2009, p. 38).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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