EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 81/2008 del Comité Mixto del EEE, de 4 de julio de 2008 (1).
(2) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 88/2008 del Comité Mixto del EEE, de 4 de julio de 2008 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (3).
(4) La Directiva 2007/64/CE deroga, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2009, la Directiva 97/5/CE (4), que se ha incorporado al Acuerdo y debe derogarse en consecuencia conforme a dicho Acuerdo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2009.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 16d (Decisión 2004/10/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo se inserta el punto siguiente:
«16e. 32007 L 0064: Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).».
2) En el punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade e el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 L 0064: Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).».
3) En los puntos 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31e (Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0064: Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).».
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(1) DO L 280 de 23.10.2008, p. 12.
(2) DO L 280 de 23.10.2008, p. 25.
(3) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
(4) DO L 43 de 14.2.1997, p. 25.
4) El texto del punto 16a (Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de noviembre de 2009.
Artículo 2
El anexo XIX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0064: Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).».
2) El texto del punto 7c (Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de noviembre de 2009.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2007/64/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración conjunta de las Partes contratantes en la Decisión no 114/2008, por la que se incorpora la Directiva 2007/64/CE al Acuerdo
«Las Partes contratantes reconocen la situación específica de Liechtenstein, en especial que Liechtenstein y Suiza celebraron un Tratado monetario en 1980 en virtud del cual Liechtenstein se incluye en la zona monetaria de Suiza. Por consiguiente las operaciones de pago se procesan a través de los sistemas de pago suizos. Este marco general deberá ser debidamente tenido en cuenta.»