Decisión del Comité Mixto del EEE nº 113/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83445
Número oficial:
DOUE-L-2014-83445
Publicación:
27/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, relativo a la autorización de preparados de Pediococcus pentosaceus DSM 14021, Pediococcus pentosaceus DSM 23688 o Pediococcus pentosaceus DSM 23689 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1334/2003 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 1zq [Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014 (DO L 36 de 6.2.2014, p. 7).»

.

2)

Después del punto 2zzt [Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«2zzu.

32014 R 0084: Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, relativo a la autorización de preparados de Pediococcus pentosaceus DSM 14021, Pediococcus pentosaceus DSM 23688 o Pediococcus pentosaceus DSM 23689 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 28 de 31.1.2014, p. 30).

2zzv.

32014 R 0101: Reglamento de Ejecución (UE) no 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 34 de 5.2.2014, p. 1).

2zzw.

32014 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1334/2003 (DO L 36 de 6.2.2014, p. 7).

2zzx.

32014 R 0121: Reglamento de Ejecución (UE) no 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 39 de 8.2.2014, p. 53).»

.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 84/2014, (UE) no 101/2014, (UE) no 107/2014 y (UE) no 121/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

____________

(1) DO L 28 de 31.1.2014, p. 30.

(2) DO L 34 de 5.2.2014, p. 1.

(3) DO L 36 de 6.2.2014, p. 7.

(4) DO L 39 de 8.2.2014, p. 53.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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