Decisión del Comité Mixto del EEE nº 113/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82708
Número oficial:
DOUE-L-2011-82708
Publicación:
22/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 66/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por la que se modifican, por lo que respecta a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2005/78/CE ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas ( 5 ).

(6) La Directiva 2009/67/CE deroga la Directiva 93/92/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(7) La Directiva 2009/78/CE deroga la Directiva 93/31/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, el capítulo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. Se suprime el texto de los puntos 45k (Directiva 93/31/CEE del Consejo) y 45o (Directiva 93/92/CEE del Consejo).

2. En el punto 45zn (Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 L 0001: Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009 (DO L 9 de 14.1.2009, p. 31).».

3. En los puntos 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:

«— 32008 L 0074: Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008 (DO L 192 de 19.7.2008, p. 51).».

4. Después del punto 45zu [Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

«45zv. 32009 L 0067: Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 222 de 25.8.2009, p. 1).

45zw. 32009 L 0078: Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (DO L 231 de 3.9.2009, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/74/CE, 2009/1/CE, 2009/67/CE y 2009/78/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 20.

( 2 ) DO L 192 de 19.7.2008, p. 51.

( 3 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 31.

( 4 ) DO L 222 de 25.8.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 231 de 3.9.2009, p. 8.

( 6 ) DO L 311 de 14.12.1993, p. 1.

( 7 ) DO L 188 de 29.7.1993, p. 19.

________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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