EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2006 del Comité Mixto del EEE, de 7 de julio de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1294/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2), deberá incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 1318/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (3), deberá incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1336/2005 de la Comisión, de 12 de agosto de 2005, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (4), deberá incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 54b (Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
«— 32005 R 1294: Reglamento (CE) no 1294/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005 (DO L 205 de 6.8.2005, p. 16),
— 32005 R 1318: Reglamento (CE) no 1318/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005 (DO L 210 de 12.8.2005, p. 11),
— 32005 R 1336: Reglamento (CE) no 1336/2005 de la Comisión, de 12 de agosto de 2005 (DO L 211 de 13.8.2005, p. 11).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1294/2005, 1318/2005 y 1336/2005, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 289, 19.10.2006, p. 10.
(2) DO L 205, 6.8.2005, p. 16.
(3) DO L 210, 12.8.2005, p. 11.
(4) DO L 211, 13.8.2005, p. 11.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.