Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81820
Número oficial:
DOUE-L-2012-81820
Publicación:
04/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) ( 9 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56j (Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«56ja. 52002XC0629 (02): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) (DO C 155 de 29.6.2002, p. 11).

56jb. 52003XC1107 (01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (DO C 268 de 7.11.2003, p. 7).

56jc. 52005XC0407 (01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (DO C 85 de 7.4.2005, p. 8).

56jd. 32010 D 0361: Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 161 de 29.6.2010, p. 9).

56je. 32010 D 0363: Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 163 de 30.6.2010, p. 42).

56jf. 32010 D 0704: Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 77).

56jg. 32010 D 0705: Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 78).

56jh. 32011 D 0259: Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 110 de 29.4.2011, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/361/UE, 2010/363/UE, 2010/704/UE, 2010/705/UE y 2011/259/UE y de las Listas 2002/C 155/03, 2003/C 268/04 y 2005/C 85/04 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.2010, p. 9.

( 3 ) DO L 163 de 30.6.2010, p. 42.

( 4 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 77.

( 5 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 78.

( 6 ) DO L 110 de 29.4.2011, p. 34.

( 7 ) DO C 155 de 29.6.2002, p. 11.

( 8 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

( 9 ) DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida