Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81820
Número oficial:
DOUE-L-2012-81820
Publicación:
04/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) ( 9 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56j (Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«56ja. 52002XC0629 (02): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) (DO C 155 de 29.6.2002, p. 11).

56jb. 52003XC1107 (01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (DO C 268 de 7.11.2003, p. 7).

56jc. 52005XC0407 (01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (DO C 85 de 7.4.2005, p. 8).

56jd. 32010 D 0361: Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 161 de 29.6.2010, p. 9).

56je. 32010 D 0363: Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 163 de 30.6.2010, p. 42).

56jf. 32010 D 0704: Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 77).

56jg. 32010 D 0705: Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 78).

56jh. 32011 D 0259: Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 110 de 29.4.2011, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/361/UE, 2010/363/UE, 2010/704/UE, 2010/705/UE y 2011/259/UE y de las Listas 2002/C 155/03, 2003/C 268/04 y 2005/C 85/04 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.2010, p. 9.

( 3 ) DO L 163 de 30.6.2010, p. 42.

( 4 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 77.

( 5 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 78.

( 6 ) DO L 110 de 29.4.2011, p. 34.

( 7 ) DO C 155 de 29.6.2002, p. 11.

( 8 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

( 9 ) DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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