EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 103/2009 del Comité Mixto del EEE, de 25 de septiembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 571/88 del Consejo ( 2 ).
(3) El Reglamento (CE) n o 1166/2008 deroga el Reglamento (CEE) n o 571/88 del Consejo ( 3 ), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 23 [Reglamento (CEE) n o 571/88 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32008 R 1166: Reglamento (CE) n o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a) Los Estados de la AELC no están obligados al desglose regional de datos que exige el presente Reglamento. No obstante, dichos Estados garantizarán que el tamaño de la muestra permita obtener el desglose de datos no regionales de forma representativa.
b) Los Estados de la AELC no están obligados a recoger datos sobre la aplicación de las medidas relativas al desarrollo rural definidas en el Reglamento (CE) n o 1698/2005.
c) El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1166/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
_________________________________
( 1 ) DO L 304 de 19.11.2009, p. 21.
( 2 ) DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.
( 3 ) DO L 56 de 2.3.1998, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES