Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2008, de 7 de noviembre de 2008, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82525
Número oficial:
DOUE-L-2008-82525
Publicación:
18/12/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 26/2008 del Comité Mixto del EEE, de 14 de marzo de 2008 (1).

(2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 106/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 septiembre 2008 (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (3).

DECIDE:

Artículo 1

Se añade el punto siguiente después del punto 9a (Decisión 2007/205/CE de la Comisión) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo:

«9b. 32006 R 0842: Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

El artículo 6 no se aplicará.».

Artículo 2

Se añade el punto siguiente después del punto 21ap (Decisión no 2005/381/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo:

«21aq. 32006 R 0842: Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

El artículo 6 no se aplicará.».

_____________________

(1) DO L 182 de 10.7.2008, p. 15.

(2) DO L 309 de 20.11.2008, p. 33.

(3) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) no 842/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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