Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2006, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82277
Número oficial:
DOUE-L-2006-82277
Publicación:
30/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).

(2) La Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/ 642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma (2), deberá incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo (3), deberá incorporarse al Acuerdo.

(4) La Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) (4), deberá incorporarse al Acuerdo.

(5) La Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (5), deberá incorporarse al Acuerdo.

(6) La Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, que modifica la Decisión 1999/217/ CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (6), deberá incorporarse al Acuerdo.

(7) La Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (7), deberá incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/9/CE, 2006/30/CE, 2006/33/CE, 2006/34/CE y 2006/37/CE y la Decisión 2006/252/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

__________

(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 10.

(2) DO L 22 de 26.1.2006, p. 24.

(3) DO L 75 de 14.3.2006, p. 7.

(4) DO L 82 de 21.3.2006, p. 10.

(5) DO L 83 de 22.3.2006, p. 14.

(6) DO L 91 de 29.3.2006, p. 48.

(7) DO L 94 de 1.4.2006, p. 32.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:

1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y en el punto 39 (Directiva 86/636/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»

2. En el punto 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0033: Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006 (DO L 82 de 21.03.06, p. 10).»

3. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes guiones:

«— 32006 L 0009: Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006 (DO L 22 de 26.01.06, p. 24); — 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»

4. En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 D 0252: Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 (DO L 91 de 29.03.06, p. 48).»

5. En el punto 54zi (Directiva 2001/15/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0034: Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 (DO L 83 de 22.03.06, p. 14).»

6. En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

— 32006 L 0037: Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 (DO L 94 de 01.04.06, p. 32).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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