EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).
(2) La Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/ 642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma (2), deberá incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo (3), deberá incorporarse al Acuerdo.
(4) La Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) (4), deberá incorporarse al Acuerdo.
(5) La Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (5), deberá incorporarse al Acuerdo.
(6) La Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, que modifica la Decisión 1999/217/ CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (6), deberá incorporarse al Acuerdo.
(7) La Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (7), deberá incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/9/CE, 2006/30/CE, 2006/33/CE, 2006/34/CE y 2006/37/CE y la Decisión 2006/252/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
__________
(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 10.
(2) DO L 22 de 26.1.2006, p. 24.
(3) DO L 75 de 14.3.2006, p. 7.
(4) DO L 82 de 21.3.2006, p. 10.
(5) DO L 83 de 22.3.2006, p. 14.
(6) DO L 91 de 29.3.2006, p. 48.
(7) DO L 94 de 1.4.2006, p. 32.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
___________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:
1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y en el punto 39 (Directiva 86/636/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»
2. En el punto 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0033: Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006 (DO L 82 de 21.03.06, p. 10).»
3. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes guiones:
«— 32006 L 0009: Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006 (DO L 22 de 26.01.06, p. 24); — 32006 L 0030: Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 (DO L 75 de 14.03.06, p. 7).»
4. En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 D 0252: Decisión 2006/252/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 (DO L 91 de 29.03.06, p. 48).»
5. En el punto 54zi (Directiva 2001/15/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0034: Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 (DO L 83 de 22.03.06, p. 14).»
6. En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá lo siguiente:
«, modificado por:
— 32006 L 0037: Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 (DO L 94 de 01.04.06, p. 32).»