EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas ( 1 ), corregido por el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 6a [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:
«6b. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
6c. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).
6d. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».
Artículo 2
En el punto 26b [Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes puntos:
«26c. 32010 R 1015: Reglamento (UE) n o 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (DO L 293 de 11.11.2010, p. 21), corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87.
26d. 32010 R 1016: Reglamento (UE) n o 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos (DO L 293 de 11.11.2010, p. 31).
26e. 32011 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (DO L 90 de 6.4.2011, p. 8)».
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( 1 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 21.
( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 31.
( 3 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 8.
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1015/2010, corregido en el DO L 298 de 16.11.2010, p. 87, (UE) n o 1016/2010 y (UE) n o 327/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.