EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/80/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/10/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2011/24/UE de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad ( 4 ).
(5) La Directiva 2009/43/CE se refiere a las licencias para la exportación a terceros países de productos relacionados con la defensa. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE en lo que respecta a las relaciones con terceros países
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 3p (Decisión 2010/376/UE de la Comisión) se inserta el siguiente texto:
«3q. 32009 L 0043: Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1) modificada por:
— 32010 L 0080: Directiva 2010/80/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 (DO L 308 de 24.11.2010, p. 11).
— 32012 L 0010: Directiva 2012/10/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2012 (DO L 85 de 24.3.2012, p. 3).
La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
El artículo 11 no será aplicable.».
2) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES TENDRÁN DEBIDAMENTE EN CUENTA» se inserta el siguiente punto tras el punto 14 [Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 (96/C 224/03)]:
«15. 32011 H 0024: Recomendación 2011/24/UE de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 11 de 15.1.2011, p. 62).».
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( 1 ) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 308 de 24.11.2010, p. 11.
( 3 ) DO L 85 de 24.3.2012, p. 3.
( 4 ) DO L 11 de 15.1.2011, p. 62.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/43/UE, 2010/80/UE y 2012/10/UE y de la Recomendación 2011/24/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.