EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/314/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 2 ).
(3) La Decisión 2011/314/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2012, la Decisión 2006/920/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 37k (Decisión 2006/920/CE de la Comisión) del anexo XIII se sustituye por el siguiente:
«32011 D 0314: Decisión 2011/314/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema “explotación y gestión del tráfico” del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 144 de 31.5.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/314/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.
( 2 ) DO L 144 de 31.5.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 359 de 18.12.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.