Decisión del comité mixto del EEE nº 111/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82981
Número oficial:
DOUE-L-2004-82981
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 16k [Comunicación COM (2000) 466 final de la Comisión] del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

«16l. 32003 H 0134: Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos (DO L 53 de 28.2.2003, p. 45).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2003/134/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

___________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 45.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

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