EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 90/2003 del Comité Mixto del EEE de 11 de julio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/364/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 2 (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXX del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"3. 32002 D 0364: Decisión 2002/364/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 131 de 16.5.2002, p. 17).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/364/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 26.
(2) DO L 131 de 16.5.2002, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.