EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (1).
(2)
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (2).
(3)
Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 5, se añade el texto siguiente:
«—
32013 R 1291: Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.»
.
2)
En el apartado 11a, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32013 R 1292: Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).»
.
3)
Se suprime el texto del apartado 11b.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.