Decisión del Comité Mixto del EEE nº 109/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo nº 37 del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81817
Número oficial:
DOUE-L-2012-81817
Publicación:
04/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 94/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 68/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 2 ).

(3) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 61/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) ( 5 ), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

(6) Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar su Protocolo n o 37 con el fin de incluir en él el Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual, establecido por la Directiva 2010/13/UE, y el anexo XI para especificar los procedimientos de asociación con dicho Comité.

(7) La Directiva 2010/13/UE deroga la Directiva 89/552/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, el texto del punto 5p (Directiva 89/552/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 0013: Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), los términos “o un Estado de la AELC” se añadirán después del término “Unión”.

b) En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), se añade el párrafo siguiente:

“Si una Parte contratante se propone celebrar un acuerdo relativo al sector audiovisual, informará de ello al Comité Mixto del EEE. A petición de una de las Partes contratantes podrán celebrarse consultas sobre el contenido de tales acuerdos.”.

c) En el artículo 2, apartado 5, los términos “artículos 49 a 55 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” se sustituyen por “artículos 31 a 35 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.

Disposiciones detalladas para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del presente Acuerdo:

Cada Estado de la AELC podrá designar un representante de su autoridad competente que participe en las reuniones del Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual a que se refiere el artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Comité de contacto y les remitirá la información pertinente.».

Artículo 2

En el anexo XIX del Acuerdo, en el punto 7f [Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«— 32007 L 0065: Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).».

Artículo 3

El Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 12 [Comité de contacto sobre las actividades de radiodifusión televisiva (Directiva 89/522/CEE del Consejo)].

2) Se inserta el punto siguiente:

«35. El Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).».

Artículo 4

Los textos de las Directivas 2007/65/CE y 2010/13/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

____________________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 32.

( 2 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 48.

( 3 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 41.

( 4 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

( 5 ) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

( 6 ) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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