EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 92/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE ( 2 ),.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo se modifica como sigue:
1. En el punto 32b (Directiva 1999/63/CE del Consejo) se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32009 L 0013: Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009 (DO L 124 de 20.5.2009, p. 30).».
2. Después del punto 32i (Directiva 2005/47/CE del Consejo) se inserta el siguiente punto:
«32j. 32009 L 0013: Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, p. 30).».
3. Se suprime el texto del primer guión (Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea) del punto 24 (Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/13/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 46.
( 2 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.