Decisión del Comité Mixto del EEE nº 109/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82311
Número oficial:
DOUE-L-2008-82311
Publicación:
20/11/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2006, de 10 de marzo de 2006 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2008/49/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de información del mercado interior (IMI), por lo que se refiere a la protección de datos personales (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

(4) El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), no ha sido incorporado en el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo, en el guión del artículo 17.5.b) (Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el subguión siguiente:

«— 32008 D 0049: Decisión 2008/49/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (DO L 13 de 16.1.2008, p. 18).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

____________________________

(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 64.

(2) DO L 13 de 16.1.2008, p. 18.

(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

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