Decisión del Comité Mixto del EEE nº 109/2006, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82274
Número oficial:
DOUE-L-2006-82274
Publicación:
30/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 77/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).

(2) La Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) La Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 93/34/CEE relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 95/1/CE, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 97/24/CE, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (4), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1. En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) y en el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0028: Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 27).».

2. En el punto 4 (Directiva 70/221/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0020: Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006 (DO L 48 de 18.2.2006, p. 16).».

___________

(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 4

(2) DO L 48 de 18.2.2006, p. 16.

(3) DO L 65 de 7.3.2006, p. 27.

(4) DO L 66 de 8.3.2006, p. 7.

3. En el punto 45n (Directiva 93/34/CEE del Consejo), en el punto 45s (Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y en el punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«— 32006 L 0027: Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).».

4. En el punto 45h (Directiva 93/14/CEE del Consejo), se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

— 32006 L 0027: Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/20/CE, 2006/28/CE y 2006/27/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Oda Helen SLETNES

______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €