EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 89/2003 del Comité Mixto del EEE, de 11 de julio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/3/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de "colorante azul" (decimosegunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 L 0003: Directiva 2003/3/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003 (DO L 4 de 9.1.2003, p. 12).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/3/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 24.
(2) DO L 4 de 9.1.2003, p. 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.