Decisión del Comité Mixto del EEE nº 108/2005, de 30 de septiembre de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82543
Número oficial:
DOUE-L-2005-82543
Publicación:
22/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2005, de 8 de julio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/6/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 71/250/CEE en lo relativo a la presentación de informes y a la interpretación de los resultados analíticos conforme a los requisitos de la Directiva 2002/32/CE (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/7/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2002/70/CE por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 255/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (6).

______________________________________

(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 16.

(2) DO L 24 de 27.1.2005, p. 33.

(3) DO L 27 de 29.1.2005, p. 41.

(4) DO L 45 de 16.2.2005, p. 3.

(5) DO L 57 de 3.3.2005, p. 3.

(6) DO L 59 de 5.3.2005, p. 8.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, capítulo II, del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zc (Directiva 2002/70/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 L 0007: Directiva 2005/7/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005 (DO L 27 de 29.1.2005, p. 41).».

2) Después del punto 1zze [Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión], se añaden los siguientes puntos:

«1zzf. 32005 R 0255: Reglamento (CE) no 255/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 45 de 16.2.2005, p. 3).

1zzg. 32005 R 0358: Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 57 de 3.3.2005, p. 3).

1zzh. 32005 R 0378: Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).».

3) En el punto 19 (Directiva 71/250/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32005 L 0006: Directiva 2005/6/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005 (DO L 24 de 27.1.2005, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 255/2005, (CE) no 358/2005 y (CE) no 378/2005 y las Directivas 2005/6/CE y 2005/7/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

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