Decisión del comité mixto del EEE nº 108/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82978
Número oficial:
DOUE-L-2004-82978
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 56n [Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], en el primer guión [Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de los puntos 55c [Reglamento (CE) 2978/94 del Consejo], 56 [Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo] y 56m [Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] y en el tercer guión [Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del punto 56c [Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32004 R 0415: Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).»

Artículo 2

El texto del Reglamento (CE) no 415/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejo a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

_____________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 36.

(2) DO L 68 de 6.3.2004, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

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