Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/2011, de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82519
Número oficial:
DOUE-L-2011-82519
Publicación:
01/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 89/2011 del Comité Mixto del EEE, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) El Reglamento (UE) n o 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18uc [Reglamento (UE) n o 110/2011 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«18ud. 32011 R 0263: Reglamento (UE) n o 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social (DO L 71 de 18.3.2011, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 263/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

__________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 61.

( 2 ) DO L 71 de 18.3.2011, p. 4.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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