EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 90/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 2 ), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión n o 69/2009 ( 3 ) del Comité Mixto del EEE, de 29 de mayo de 2009, con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas ( 4 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66hc [Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
«66hd. 32009 R 1254: Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1254/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de octubre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 43.
( 2 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
( 3 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.
( 4 ) DO L 338 de 19.12.2009, p. 17.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.