EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (2), versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigésima séptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 diciembre 2005, por la que se modifica por vigésima segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura) (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/8/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (5), corrección de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 172/2007 del Consejo, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (7).
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(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 25.
(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.
(3) DO L 323 de 9.12.2005, p. 51.
(4) DO L 344 de 27.12.2005, p. 40.
(5) DO L 19 de 24.1.2006, p. 12.
(6) DO L 217 de 8.8.2006, p. 1.
(7) DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1).
(9) El Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)derogaba el Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo (3), que se incorporó al Acuerdo y que por consiguiente quedará derogado en virtud del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
«— 32005 L 0069: Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005 (DO L 323 de 9.12.2005, p. 51).
— 32005 L 0084: Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 40), corrección de errores en el DO L 33 de 4.2.2006, p. 88.».
2) En el punto 6 (Directiva 79/117/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32004 R 0850: Reglamento nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7), versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.».
3) En el punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0008: Directiva 2006/8/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006 (DO L 19 de 24.1.2006, p. 12), corrección de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42.».
4) Después del punto 12v [Reglamento (CE) nº 565/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
«12w. 32004 R 0850: Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7), versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5, modificado por:
— 32006 R 1195: Reglamento (CE) nº 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 1).
— 32007 R 0172: Reglamento (CE) nº 172/2007 del Consejo, de 16 de febrero de 2007 (DO L 55 de 23.2.2007, p. 1).
— 32007 R 0323: Reglamento (CE) nº 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 (DO L 85 de 27.3.2007, p. 3).
Las disposiciones del Reglamento incluirán, a efectos del presente Acuerdo, la adaptación siguiente:
No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, el término “territorio aduanero de la Comunidad” contenido en el artículo 2 se entenderá que incluye el territorio de los Estados de la AELC.».
5) Se suprime el texto del punto 12c [Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo].
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(1) DO L 85 de 27.3.2007, p. 3.
(2) DO L 63 de 6.3.2003, p. 1.
(3) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nº 850/2004, versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5, (CE) nº 1195/2006, (CE) nº 172/2007 y (CE) nº 323/2007 y de las Directivas 2005/69/CE, 2005/84/CE, corrección de errores en el DO L 33 de 4.2.2006, p. 88, y 2006/8/CE, corrección de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.